La Fiscalía General del Estado a través de la Dirección de Estadística Criminal informó que del 2023 al mes de octubre del 2024 se han iniciado 26 carpetas de investigación del delito de desaparición forzada cometida por particulares y dos más por desaparición forzada cometida por funcionarios públicos en el estado de Chihuahua.
Es la región zona centro se tienen contabilizadas 23 denuncias por desaparición forzada por particulares más 3 denuncias por el mismo delito pero registradas en la región noroeste de la entidad, lo que en total suman 26 carpetas de investigación de las cuales 12 corresponden al 2023 y 14 de enero a octubre del 2024, lo que nos muestra un ligero incremento en los casos denunciados.
Sin embargo, en este tema de la desaparición forzada de personas, las cifras negras de personas ausentes continua siendo un tema de discusión principalmente de los colectivos debido a que ante el temor y las amenazas este delito continua sin ser denunciado.
Mientras que las carpetas de investigación iniciadas por el delito de desaparición forzada por servidor publico en el Estado de Chihuahua dentro del período antes mencionado nos muestra solo dos casos que corresponden al 2023 y pertenecen a la Fiscalía Zona Norte corte al mes de octubre, desagregado por año y zona
A nivel nacional, el estado de Chihuahua se encuentra en elsexto lugar en desapariciones forzadas, pues aunque en el 2020 y 2021 los casos registrados disminuyeron en el 2022 al 2023 estos han mostrado un incremento significativamente.
Es importante mencionar que en el caso de que una persona desaparezca, se puede reportar la desaparición ante la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNB). Así como en la Comisión Local de Búsqueda del estado donde sucedió la desaparición. También se puede denunciar ante la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de Justicia de la localidad. También se puede interponer una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o la Comisión de Derechos Humanos de la entidad.
La pena por el delito de desaparición forzada de personas es de cinco a cuarenta años de prisión. Este delito está tipificado en el artículo 215-A del Código Penal Federal. Además la desaparición forzada es un delito que no prescribe, ya que no se tiene certeza jurídica sobre el paradero de la persona desaparecida.
Además de la pena de prisión, se pueden imponer otras sanciones, como multas, destitución e inhabilitación. Si la víctima es liberada dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena será de dos a ocho años de prisión.
En México, la desaparición forzada de personas se empezó a considerar una categoría de la represión política a partir de los acontecimientos ocurridos en 1968. En el caso de Chihuahua el incremento de este delito se registró no solamente durante la “Guerra Sucia” sino también en la denominada “Guerra contra el Narco” que encabezó el presidente de México Felipe Calderón Hinojosa a través de su secretario de Seguridad, García Luna quien purga en estos momentos una pena máxima de prisión en los Estados Unidos por sus nexos con el crimen organizado.
Con información de vivirenchihuahua.com.mx