Aprueba Congreso del Estado reforma al Poder Judicial

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El Congreso del Estado aprobó por mayoría de votos, reformar la Constitución Política de Chihuahua, en relación con el procedimiento de selección de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como para fortalecer y democratizar los trabajos del Consejo de la Judicatura del Estado.

La reforma nace luego de las propuestas planteadas por el diputado Mario Vázquez Robles, los diputados integrantes del grupo parlamentario de Morena, de Movimiento Ciudadano y de la diputada Amelia Deyanira Ozaeta Díaz.

En sí la reforma planteada resalta en:

Los nombramientos de los titulares de magistraturas del TSJE se realizarán con la intervención de una Comisión Especial, integrada por una persona representante del Poder Legislativo, designada por el Pleno del Congreso; una en representación del Poder Judicial, propuesta por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y una que represente al Poder Ejecutivo, que elegirá su titular.

Dicha Comisión enviará al Congreso una terna de aspirantes, destacando que una de ellas se integrará únicamente con personas que presten sus servicios en el Poder Judicial, y la otra, con personas externas a dicho Poder, de manera alternada.

Así mismo, se establece que antes de que el Congreso efectúe el nombramiento, las personas que conforman la terna deberán comparecer públicamente ante la Junta de Coordinación Política (JuCoPo). Aunado a lo anterior, se prevé que si el Pleno del Congreso rechazara en su totalidad una terna, la Comisión Especial presentará una nueva, integrada por personas diferentes, de la cual deberá surgir el nombramiento.

Se establece como requisito que para ocupar una Magistratura el aspirante no debe estar inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas del Estado de Chihuahua.

Se eleva de 5 a 7 años el tiempo que se tiene que haber ocupado una Magistratura para poder presidir el Tribunal Superior de Justicia.

Salvo quien ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las demás personas que integren el Consejo durarán cinco años en el cargo y podrán ser reelectas, por única ocasión, para el período inmediato siguiente, si dentro de este periodo faltare definitivamente alguna, se hará su designación para que concluya el periodo correspondiente, con base en el principio de paridad de género. Aquellas Consejeras y Consejeros que hayan sido elegidos por el Tribunal Superior de Justicia, al terminar su encargo, regresarán, en su caso, como titulares de la Sala que ocupaban al momento de su designación, y quienes les hayan sustituido se les considerará, de manera preferente, para la titularidad de aquellas salas vacantes o de nueva creación.

Se reestructura la forma de trabajo del Consejo de la Judicatura, al eliminar las comisiones y se establece que funcionará en Pleno.

En cuanto a las atribuciones del Consejo, los juzgados de primera instancia deberán estar al tanto, al menos, de las materias familiar, civil, penal, laboral, de extinción de dominio, mixtos y mixtos especializados; esto último para conocer de asuntos relacionados con violencia familiar.

Se introduce también, como atribución del Consejo, el determinar y modificar la conformación de los distritos judiciales.

Ahora bien, conforme a lo que dispone el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, se enviará copia de la Iniciativa, del Dictamen y de los debates del Congreso, a los Ayuntamientos de los sesenta y siete Municipios que integran la Entidad y, en su oportunidad, hágase por el Congreso del Estado o por la Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado.

Por último, el Consejo de la Judicatura contará con ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Decreto que contiene las reformas referidas, para expedir los lineamientos y demás instrumentos necesarios, en materia de tribunales mixtos especializados, los que deberán conocer asuntos relacionados con violencia familiar.

Cabe mencionar que se aprobaron las siguientes reservas, presentadas por:

Por el diputado Omar Bazán:

Reserva a la fracción III del artículo 101.- La terna conformada con personas que presten sus servicios en el Poder Judicial, será compuesta por aquellas que sean merecedoras por su eficiencia y probidad en la administración de justicia.

La terna conformada por personas externas al Poder Judicial, será compuesta por aquellas que sean merecedoras por su honorabilidad, competencia y antecedentes en la profesión jurídica.

Reserva a la fracción V del artículo 101.- Cuando el Pleno del Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, la Comisión Especial presentará una nueva terna, conformada con personas distintas a la anterior.

Si en la insaculación de la nueva terna no se alcanza la votación requerida para nombrar a quien debiera ocupar la magistratura, se hará una nueva votación, y será designada en la magistratura la persona que haya obtenido mayor número de votos.

Respeto al Segundo Transitorio.- El Consejo de la Judicatura contará con ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir los lineamientos y demás instrumentos necesarios, en materia de tribunales mixtos especializados, los que deberán conocer asuntos relacionados con violencia familiar; y para regular su funcionamiento interno para los efectos de la reforma al artículo 109 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

En cuanto al nuevo Artículo Cuarto Transitorio.- La Comisión Especial integrará la primera terna para ocupar la plaza de la magistratura correspondiente, con personas externas al Poder Judicial, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente Decreto.