A fin de incrementar las sanciones por el delito de sexting, así como ampliar las circunstancias del hecho, la fracción parlamentaria de Morena presentó una iniciativa para reformar el artículo 180 Bis y se adiciona una fracción XI al artículo 204 Bis del Código Penal para el Estado de Chihuahua. La diputada Rosana Díaz Reyes expuso que actualmente 25 de cada 100 jóvenes usuarios de internet ha sido víctima del ciberacoso y el ciberbullying, según lo ha afirmado el propio INEGI y las denuncias expuestas a nivel nacional e internacional por ‘The Social Intelligence Unit’. De igual forma, el grupo de usuarios de Internet que resulta ser más vulnerable es el que fluctúa en edades de entre los 12 a los 20 años, destacando que han sido las mujeres, quienes con frecuencia son sistemáticamente más violentadas, ya que el 28% ha vivido ciberacoso, en comparación con el 25% de los hombres. Lo anterior, se traduce en al menos 9 millones 64 mil 365 mujeres que ya han sido víctimas de ciberacoso y otros ilícitos análogos.
La propuesta incluye ampliar no solo la sanción derivada de la traición a la confianza y la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido el victimario a su víctima o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza, por lo cual, para que ese sentimiento de confianza sea probado, no basta la existencia de la relación de trabajo entre activo y pasivo sino que es necesaria una relación constante y estrecha que dé lugar a lazos de lealtad, fidelidad y seguridad entre una y otra persona. El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche según el sentenciado haya tenido bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada, y ésta será determinada por las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido. La actual sanción es de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa, y la propuesta busca que se aumente en dos terceras partes cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de dieciséis años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.
También se aumentará en la misma proporción cuando exista una relación entre la parte activa del delito y la pasiva, que sea consanguínea, sentimental, socioafectiva o de subordinación.