¿Quiénes pueden cobrar el dinero del AFORE de un familiar fallecido?
En México, existen dos tipos de beneficiarios que pueden cobrar el dinero del AFORE de un familiar fallecido:
1. Beneficiarios legales:
- Viuda o viudo: Si dependía económicamente del fallecido.
- Hijos:
- Menores de 16 años.
- Mayores de 16 años pero menores de 25 años que estudien y no puedan mantenerse por sí mismos.
- Con alguna discapacidad que les impida trabajar.
- Padres: Si vivían en el mismo domicilio que el fallecido.
- Concubina o concubino: Si dependía económicamente del fallecido.
2. Beneficiario sustituto:
- Persona designada por el trabajador en su cuenta AFORE, no tiene que ser familiar.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el dinero?
Para todos los beneficiarios:
- Tener derecho a la pensión del IMSS o haber sido designado como beneficiario del AFORE:
- Beneficiarios legales: Acudir a la subdelegación del IMSS para obtener la resolución de pensión correspondiente.
- Beneficiario sustituto: No es necesario este trámite.
- Acudir a la AFORE con los siguientes documentos:
- Acta de defunción del familiar.
- Comprobante de domicilio del beneficiario (no mayor a 3 meses).
- Identificación oficial del beneficiario (INE, pasaporte o cédula profesional).
- CURP del beneficiario.
- Certificado de matrimonio o concubinato (en caso de ser cónyuge o concubino).
- Acta de nacimiento de los hijos (en caso de ser hijos).
- Resolución de pensión del IMSS (en caso de ser beneficiario legal).
- Formato de Disposición de Recursos proporcionado por la AFORE.
¿Cómo se entrega el dinero?
Una vez que la AFORE haya validado la documentación y la solicitud, el dinero del AFORE del familiar fallecido se entregará al beneficiario en un solo pago.
Es importante mencionar que:
- El proceso de cobro del dinero del AFORE de un familiar fallecido puede tardar de 2 a 4 semanas.
- Los beneficiarios pueden consultar la información y requisitos específicos en la AFORE donde cotizaba el familiar fallecido.
- También pueden obtener asesoría y apoyo en el portal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).