Asimismo, para que, en caso de ausencia temporal o definitiva, éstas serán cubiertas por la persona que ocupe la Dirección de Control, Análisis y Evaluación, con las facultades establecidas la propia Ley.
En caso de ausencia temporal, será hasta que regrese la persona que ocupe la Presidencia; tratándose de ausencia definitiva, el procedimiento para nombrar la nueva titularidad iniciará dentro de los 90 días en que asuma la persona que cubre la ausencia y el Congreso del Estado tendrá hasta 180 días para realizar el nombramiento, una vez que haya iniciado el procedimiento referido.
Asimismo, se adecuó el artículo 14 de la referida Ley, para establecer que la persona en quien recaiga la Presidencia podrá ser destituida y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el título XIII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
Cabe destacar que dentro de los artículos transitorios se plantea que la persona que actualmente se encuentre supliendo la ausencia definitiva de quien ocupaba la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, continuará haciéndolo hasta en tanto el Congreso del Estado designe a quien asumirá definitivamente la nueva titularidad.
El dictamen aprobado por unanimidad, fue presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en voz de su presidente, diputado Omar Bazán Flores, al analizar la iniciativa presentada por el diputado del PAN, Alfredo Chávez Madrid.