La próxima semana, el abogado Gerardo Cortinas Murra presentará una denuncia en contra de los integrantes del Órgano de Administración Judicial del TSJ, con motivo de la» arbitraria» -aceptación -dijo, de la renuncia de los jueces María Cristina del Rosario Berjes Cardoso y José Carlos González Reyes sin tener facultades ni competencia para ello.
El abogado envió para HBMNoticias.com, una información que dice textualmente.
LA ARBITRARIA ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DE LOS JUECES ELECTOS
En días pasados, en total secrecía, los integrantes del Órgano de Administración aceptaron la renuncia de dos jueces penales .
Los acuerdos se sustentan en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica Judicial, que mandata lo siguiente:
ARTÍCULO 28. Las personas servidoras públicas del Poder Judicial entrarán en funciones y tomarán posesión de sus cargos o empleos a partir de la fecha que así les señale la autoridad que los hubiere designado.
La aceptación del cargo o empleo deberá hacerse saber dentro del término de tres días a la autoridad que hizo el nombramiento, de lo contrario se tendrá por no aceptado. Las personas nombradas para ejercerlos podrán excusarse o renunciar.
La aceptación de un cargo con nombramiento definitivo implica la renuncia de cualquier otro anterior.
SIN EMBARGO, ESTE PRECEPTO LEGAL SOLO ES APLICABLE PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL.
Tal y como lo establece el diverso precepto legal relativo a olas facultades de este Órgano de Administración.
ARTÍCULO 50. Además de las atribuciones y obligaciones que establece la Constitución Local, el Órgano de Administración será responsable de:
………….
XVI. Nombrar, a propuesta de la Presidencia, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, a las personas titulares de los órganos desconcentrados y áreas auxiliares que correspondan a la adscripción del Órgano de Administración, cuando así lo señale esta Ley Orgánica, y resolver sobre sus renuncias o licencias; removerlas libremente, o suspenderlas en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes.
……………
XXVI. Cesar, destituir y remover a las personas servidoras públicas en los términos de la legislación laboral correspondiente, con excepción de las personas juzgadoras e integrantes del Órgano de Administración.
Por otra parte, la aceptación de las renuncias de estos dos jueces penales RECIÉN ELECTOS, es facultad exclusiva del Congreso del estado; en los términos del artículo 64, fracción XXVI, en el que se establece lo siguiente:
ARTICULO 64. Son facultades del Congreso:
……………….
XXVI. Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, conforme al artículo 102 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes.
En consecuencia, resulta evidente que los integrantes del Órgano de Administración aceptaron la renuncia de los jueces penales recién electos, sin tener facultades para ello.
Lo anterior, denota su ignorancia en materia de responsabilidades de jugadores; y con ello, una causal plenamente acreditada para solicitar su renuncia vía administrativa.
Motivo por el cual, la próxima semana, presentaré una denuncia en contra de los integrantes del órgano de Administración del TSJ, con motivo de la arbitraria aceptación de la renuncia de estos dos jueces penales, subrayó Cortinas Murra.