El presidente del Colegio de Abogados de Chihuahua, licenciado David Óscar Castrejón Rivas interpuso una denuncia por tráfico de influencias y lo que resulte, en contra de la magistrada Nancy Escárcega.
A continuación el documento que presentó ante el Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de Chihuahua.
DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados en defensa de la 4t y/o Lic. MARCELO VALENZUELA CASTILLO Presidente del Observatorio Ciudadano y de Pueblos Originarios del Estado de Chihuahua, comparecemos respetuosamente ante esté Honorable Tribunal de Disciplina, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en la calle Mariano Irigoyen #1303 de la Colonia Obrera de esta ciudad de Chihuahua, asimismo, señalamos para recibir notificaciones electrónicas señalamos el WhatsApp del teléfono 6141251186; exponemos de manera pacífica y respetuosa lo siguiente:
Acudimos ante ustedes a denunciar hechos que probablemente puedan configurar el tráfico de influencias, o también, probablemente actos de corrupción por la probable intromisión de uno de los poderes en el poder judicial, en virtud que de acuerdo al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cualquier persona puede denunciar hechos que considere son merecedores de alguna falta administrativa y/o constitutivo de delito, por lo cual fundamos nuestra denuncia de hechos para que sean investigados conforme a lo dispuesto a la ley.
Por ello, para fundar este escrito de denuncia exponemos los siguientes:
HECHOS
I. Es el caso que, en diferentes medios de comunicación masiva, específicamente el medio impreso “El Diario de Chihuahua” del miércoles 24 de septiembre de 2025, publicó la noticia que narra lo siguiente:
Textual.
“SEMILIBERAN POR SECUESTRO A HERMANO DE MAGISTRADA” así titulan la noticia publicada en la pág. 3-A, luego narran que el sentenciado por secuestro EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA fue beneficiado por un Juez, en una audiencia del jueves 18 de septiembre de 2025, otorgándole beneficios a la pena que está compurgando en el Centro de Reinserción Social, según el rotativo antes referido, el beneficio que se le otorgo fue estar en semilibertad, en lugar de purgar toda su condena adentro del citado Centro.
A raíz del beneficio que le otorgo el Juez de Ejecución, desde la fecha mencionada, el sentenciado por secuestro EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA, ahora únicamente tendrá que ingresar al penal los viernes a las 8 pm y salir los domingos a las 8 pm para continuar con su condena todos los demás días de la semana en libertad, esto hasta el 30 de marzo de 2050 que concluye su pena, así lo refirió “El Diario de Chihuahua”.
Ahora bien, de igual manera ese medio de comunicación indica que este sentenciado quien responde al nombre de EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA, es hermano de la Magistrada del Tribunal de Disciplina NANCY JOSEFINA ESCÁRCEGA VALENZUELA, señalando también que del multicitado sentenciado su cuñado es el Diputado local FRANCISCO ADRIAN SANCHEZ VILLEGAS y actual dirigente del Partido Movimiento Ciudadano en el Estado de Chihuahua, ya que, es el esposo de su hermana la Magistrada NANCY JOSEFINA ESCÁRCEGA VALENZUELA; esos datos objetivos que refiere el medio de comunicación y muchos otros, obligan a hacernos las siguientes interrogantes:
¿Es coincidencia?:
Que apenas con 20 días de haber protestado como Magistrada del Tribunal de Disciplina la licenciada NANCY JOSEFINA ESCÁRCEGA VALENZUELA, se haya celebrado una audiencia por el Juez de Ejecución de nombre JUAN CARLOS ERIVES FUENTES concediendole semilibertad a su hermano EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA.
¿Es casualidad?
Que el cuñado del sentenciado EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA sea un importante e influyente Diputado local en el Congreso del Estado, ósea, FRANCISCO ADRIAN SANCHEZ VILLEGAS, quien objetivamente según la página del Congreso del Estado, algunos de sus votos más importantes como diputado, los ha inclinado en favor de las iniciativas de ley presentadas por la Gobernadora del Estado Maestra María Eugenia Campos Galván.
Ahora bien, de la nota periodística que hemos estado citando, informa al pueblo chihuahuense que el sentenciado EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA ha luchado mucho por obtener beneficios a la sentencia que se le impuso, incluso, la nota periodística refiere que ha tenido más de dos juicios en su contra por delitos de secuestro, que ha estado compurgando parte de su pena en el CEFERESO 14 en el Estado de Durango, que ha interpuesto diversos amparos para obtener beneficios, sin lograr jamás el beneficio de la semilibertad, en obvio de repeticiones innecesarias nos remitimos a la nota periodística de la cual ya dimos fecha de cuando fue publicada.
Deseamos destacar lo siguiente; es evidente que el sentenciado hermano de la hoy Magistrada del Tribunal de Disciplina NANCY JOSEFINA ESCÁRCEGA VALENZUELA durante alrededor de 15 años ha estado buscando como tener beneficios con la pena de prisión que le fue impuesta, sin embargo, a 20 días que su hermana entro a ejercer su cargo de Magistrada del Tribunal de Disciplina en el Poder Judicial del Estado, se celebra una audiencia en el que obtiene su libertad limitada, pero libertad al fin, es por ello que hacemos esas interrogantes:
¿Es coincidencia?, ¿es casualidad?
Por ello, con objeto de contribuir a la Salud Pública, queremos que se investigue si existe o llegara a existir tráfico de influencias o alguna intervención de otro poder para influir, o, para ayudar a que el Juez JUAN CARLOS ERIVES FUENTES haya inclinado la balanza de la justicia a favor del sentenciado EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA por el delito de secuestro.
II. En tal virtud, pedimos respetuosamente se haga una investigación a fondo para que deje claro, sin lugar a duda si la Magistrada del Tribunal de Disciplina NANCY JOSEFINA ESCÁRCEGA VALENZUELA influyo, o pidió, algún favor al Juez de Ejecución JUAN CARLOS ERIVES FUENTES para que al momento de decidir y otorgar el beneficio de la semilibertad a su hermano EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA, lo valorara objetivamente y apegado a derecho para otorgarle ese beneficio.
Es por ello, para que la investigación que se haga por parte de la unidad correspondiente, se aclaren las siguientes interrogantes:
1. El espíritu de la ley antisecuestros, indica que en materia de los delitos de secuestro no se debe otorgarse ningún beneficio al sentenciado, señalándolo así expresamente el artículo 19 de dicha ley; esto tiene importancia, señalamos que el espíritu de la ley, indica la gravedad del delito, las facultades discrecionales de interpretación de las pruebas y la facultad discrecional que otorga la ley al Juez de Ejecución de valorar las pruebas y los estudios al sentenciado, debe considerar ese espíritu de la ley, valorar objetiva e imparcialmente los elementos que se le presenten para otorgar beneficios a un secuestrador, así, la investigación que se haga tendrá que aclarar:
1. Que elementos se tuvieron para darle vuelta a la disposición legal antes referida.
2. Que se deje claro que se respetaron todos los derechos humanos que otorga la Constitución a la víctima de los delitos de secuestro por los que fue condenado el hermano de la Magistrada EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA.
3. Cómo fueron notificados las Victimas para acudir a la audiencia, que fue lo que expresaron etc.
4. Que fue de la reparación del daño a las víctimas para poder dar esos beneficios que le fueron otorgados a EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA hermano de la Magistrada NANCY JOSEFINA ESCÁRCEGA VALENZUELA.
4. Dejar en claro, si hubo intervención del Poder Legislativo con respecto al Juez de Ejecución JUAN CARLOS ERIVES FUENTES, ya que el artículo 312 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala claramente que es falta administrativa grave aceptar consignas, presiones o subordinación ante otro Poder o ante particulares que menoscaben la independencia del poder judicial, o, si fue solamente una ineptitud técnica jurídica dejar en semilibertad a un secuestrador que de la misma forma es una falta grave según el numeral antes referido.
5. Por otro lado, objetivamente valorar si el haber otorgado esa semilibertad al secuestrador EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA hermano de la Magistrada del Tribunal de Disciplina NANCY JOSEFINA ESCÁRCEGA VALENZUELA, menoscaba la dignidad y profesionalismo de la función judicial en el desempeño de sus labores ha sido vulnerada lo cual constituye también una falta administrativa grave, de acuerdo al numeral citado.
6. Así también, los medios de comunicación han dado cuenta, que la Magistrada NANCY JOSEFINA ESCÁRCEGA VALENZUELA ha emitido opiniones diciéndose inocente, lo cual le está vedado el dar opiniones públicas de hechos que le concierne conocer cómo funcionaria, pues implican prejuzgar sobre asuntos que pueden ser puestos en su conocimiento, ya que ningún miembro del Tribunal de Disciplina puede dar opiniones que signifiquen prejuzgar los hechos que les son sometidos para su conocimiento, investigación y posible sanción de los hechos. Ese hecho en sí mismo por parte de la Magistrada puede implicar una falta administrativa, de acuerdo al multicitado numeral, si bien es cierto el asunto aún no está presentado para su conocimiento, al tratarse de un asunto del cual tiene interés personal por el hecho de ser su hermano, pues estaba obligada ha guardado silencio para de ninguna forma contaminar la probable investigación que se hiciera de los hechos.
Así pues, solicitamos la investigación de los hechos antes narrados y pedimos respetuosamente se desahoguen las siguientes:
PRUEBAS
En virtud de que las conductas denunciadas, la prueba directa es muy difícil de que exista, o sea, que quienes pudieran estar involucrados en estas conductas, difícilmente van a aceptar los hechos, es por ello que ofrecemos pruebas indirectas:
Se gire Oficio a las diferentes compañías de telefonía celular, para que informen si existen vinculo de llamadas y mensajes, entre los teléfonos celulares de la Magistrada NANCY JOSEFINA ESCÁRCEGA VALENZUELA, la Magistrada Presidenta MARCELA HERRERA SANDOVAL y el diputado local y dirigente del Partido Movimiento Ciudadano FRANCISCO ADRIAN SANCHEZ VILLEGAS y quien haya aparecido como defensor del sentenciado por secuestro EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA 72 horas antes de la audiencia que se celebró el día 18 de septiembre del presente año, en la cual se le otorgo la semilibertad al sentenciado y 48 horas posteriores a dicha audiencia entre las personalidades antes referidas.
Lo anterior con objeto de que la prueba científica de llamadas y mensajes de texto que puedan aparecer en el vínculo de llamadas y mensajes, indiquen si hay indicios de que estuvieron planeando o influenciando al juez de ejecución para que dictara la resolución que consideramos estuvo incorrectamente dictada.
Pericial en materia de trabajo social; solicitamos también se designe una trabajadora social que realice un estudio socioeconómico al Juez de Ejecución JUAN CARLOS ERIVES FUENTES para que determine si la vida diaria que lleva corresponde al salario que devenga, desde luego antes de ser juez, ya que, quizá ni había cobrado su primera quincena como juez cuando dicto la resolución narrada en el capítulo de hechos: La trabajadora social deberá determinar lo siguiente:
A. Si los viajes de; vacaciones o de placer que realiza son posibles con el sueldo que devenga.
B. Si el vehículo que usa él, su familia o sus hijos corresponde al sueldo que devenga.
Señalamos que el vehículo que usan, ya que, puede ser que digan que el vehículo no es de su propiedad porque no está la factura a su nombre, pero también puede ser que para evitar la fiscalización pueden tener vehículos que pongan a nombre de tercera persona, ello para eludir responsabilidades que los vinculen como propietarios.
C. Que señalen si los hijos están en escuelas privadas o públicas, de estar en escuelas privadas si las colegiaturas que ahí se pagan si pueden ser sufragadas con el salario que devengan.
D. Si la vida cotidiana que lleva es congruente con el salario que devenga, como es; los restaurantes que acude, con qué frecuencia acude, la vestimenta que usa etc.
Solicitar informe del área administrativa de los jueces de ejecución. – para que informen cual fue el procedimiento que se llevó a cabo para asignarle el asunto al Juez JUAN CARLOS ERIVES FUENTES, con eso saber si hubo algo atípico en la asignación del asunto del sentenciado EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA, para que se observe si siguió el mismo procedimiento administrativo que cualquier otro asunto.
Entrevista con las víctimas de los hechos de secuestro por los que fue condenado EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA, para ver qué fue lo que manifestaron, si se les respetaron sus derechos humanos y si se les pago la reparación del daño.
Asimismo, que se remitan todos los documentos e informes que se presentaron en la audiencia que otorgó la semilibertad al sentenciado EDGAR HERNAN ESCÁRCEGA VALENZUELA.
Por último, que se investigue si los documentos de ayuda que se utilizaron para votar por los jueces y Magistradas, conocidos como «acordeones» aparecían los números que asignaron al Juez de ejecución JUAN CARLOS ERIVES FUENTES y a la Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial NANCY JOSEFINA ESCÁRCEGA VALENZUELA.
Por lo anteriormente expuesto a ese Honorable Tribunal de Disciplina atentamente pedimos:
UNICO. – Admitir la presente denuncia de hechos, que se investiguen, que se sustancien debidamente, oportunamente declararlos fundados y se impongan las sanciones que correspondan.
Con copias al pleno Tribunal Superior de Justicia a las Magistradas y Magistrados.
Chihuahua, Chih. A 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2025.
ATENTAMENTE
DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS
Presidente del Colegio de Abogados en defensa de la 4t.
LIC. MARCELO VALENZUELA CASTILLO
Presidente del Observatorio Ciudadano y de Pueblos Originarios
del Estado de Chihuahua.