Ayer miércoles por la tarde se informó que con siete votos de diputados a favor, dos en contra y cero abstenciones, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobó el dictamen que determina las especificaciones para las jubilaciones y retiros anticipados de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, los cuales declinaron participar en el actual proceso electoral que renovará al PJE a través del voto ciudadano, el próximo domingo 1 de junio.
Esta reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial local, misma que se anticipa pasará con mayoría simple (50 más 1), beneficiará sin duda a juzgadores que apenas cumplieron diez años de servicio público, así como algunos jueces y secretarios de sala, entre ellos varios magistrados «oxigenadores», que sin tener antecedente laboral en el Tribunal, tomaron protesta el 13 de noviembre de 2024, y donde antes de la reforma judicial de 2024, les faltaban cinco años más para terminar su encargo.
El dictamen de ayer fue complementado con la propuesta presentada por el coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Alfredo Chávez, quien presentó una serie de modificaciones a la iniciativa de reforma a los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que mandó a finales del año pasado la aún presidenta Myriam Victoria Hernández.
Alfredo Chávez insistió en que la intención es no generar afectaciones a las finanzas estatales en materia de pensiones, por eso la arroparon los legisladores panistas.
Se destaca entre los puntos torales, que además las personas juzgadoras que conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado y la presente, cumplan con los requisitos para gozar de la jubilación o una pensión, y además hayan desempeñado el cargo como titulares al menos por cinco años, en los términos de la presente Ley, podrán voluntariamente renunciar a su encargo y recibir las prestaciones que las mismas establecen a su favor.
En caso de fallecimiento de magistrados, jueces durante el ejercicio del cargo, su cónyuge y sus hijas e hijos menores de edad o incapaces, tendrán derecho a dicha pensión complementaria, a la que en su caso se otorgue conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado, equivalente al cincuenta por ciento de la compensación que les correspondía, misma que se pagará de manera vitalicia.
Los secretarios de Sala al jubilarse o pensionarse, conforme a la Ley de PCE podrán continuar recibiendo de manera complementaria, hasta el cincuenta por ciento de la compensación que perciben sus homólogos en activo, a manera de pensión complementaria, siempre y cuando tuvieren una antigüedad de cinco años con dicha percepción, desempeñando dicho cargo.
Asimismo, el plazo establecido en el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, al 27 de febrero para que el Consejo de la Judicatura envíe al Congreso del Estado, el listado que contenga los nombres de las personas en funciones en el cargo que desean contender, las personas que declinan su participación o participan por otro cargo distinto, ya sea en el Poder Judicial Estatal o Federal. Además, las personas juzgadoras que decidan acogerse a los beneficios contenidos, deberán hacerlo del conocimiento del Consejo de la Judicatura a más tardar el 24 de febrero próximo.
Por lo que ya que fue aprobado ayer el dictamen en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, hoy jueves a las once de la mañana, será sometido a votación en el Pleno durante el Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones.
Aquí el cuestionamiento es la justificación para que servidores públicos con apenas diez años de servicio dentro del Poder Judicial, gocen de una pensión vitalicia del 50 por ciento, para ellos o sus familiares, con cargo del erario público.
La última opinión, la tiene usted estimado lector.
Por diez años de trabajo jubilarán de por vida a magistrados «oxigenadores» y jueces con el 50% de sueldo
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