Sigue polémica por terreno donado al IMSS; Presentó municipio la trazabilidad de propietarios

por Talcual
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El secretario del Ayuntamiento, Roberto Fuentes, presentó copia de todos los títulos de propiedad que ha tenido el terreno donado por el Ayuntamiento de Chihuahua al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que dan fe y legalidad que la donación es en apego a la ley ya que desde 1999 el Registro Agrario Nacional individualizó la parcela y expidió el título de propiedad a favor de una particular, con lo que desmiente la información que ese instituto dio a conocer el día de ayer a través de un comunicado de prensa donde se señalaba que el terreno es propiedad del ejido “La Concordia”.

Como secretario del Ayuntamiento y representante legal del Municipio de Chihuahua, Roberto Fuentes, señaló que la donación del inmueble desde la administración de la entonces alcaldesa de Chihuahua Capital, Maru Campos, se realizó con pleno apego al marco legal, para garantizar la seguridad jurídica tanto en su transmisión de dominio como en el procedimiento administrativo que reguló su entrega.

Fundamento documental y registral

El predio donado, Parcela 262, Zona 2, Polígono 2/3, Ejido La Concordia, cuenta con una línea de propiedad clara y continua, respaldada por múltiples inscripciones sucesivas en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Agrario Nacional. La historia registral acredita que:

En 1994, mediante acta de asamblea se advierte la adopción del dominio pleno de tierras parceladas misma que fue inscrita en el RPP en 1998.

En 1999, el título de propiedad fue expedido a favor de particular María de los Ángeles Figueroa Herrera por el Registro Agrario Nacional, quedando perfectamente individualizada la parcela y sus medidas.

En 2013, mediante instrumento público, la parcela fue objeto de una operación de compraventa y registrada a nombre de Ramon Concha Hinojos.

En 2019, nuevamente mediante escritura pública, se transmitieron los derechos a Parque Industrial Impulso S.A. de C.V. con inscripción 82 del libro 6351.

Finalmente, en 2021, mediante instrumento público número 6188, la propiedad fue donada por Parque Industrial Impulso, S.A. de C.V. al Municipio de Chihuahua y debidamente inscrita con Folio Real 1,376,883, inscripción 115, libro 6597, sección primera.

Acuerdo de cabildo: Con fecha 26 de febrero de 2021, el H. Ayuntamiento aprobó en sesión ordinaria —por unanimidad de votos y conforme al procedimiento previsto en el Código Municipal y reglamentos de patrimonio municipal— la desincorporación y posterior donación de una superficie concreta a favor del IMSS, fijando incluso las colindancias, condiciones y cargas de destino social.

Aplicación normativa y control de legalidad

La historia incluye antecedentes agrarios: asamblea ejidal, titulación de dominio pleno y formalización de ventas sucesivas, lo que elimina cualquier riesgo de propiedad social, por estar acreditada la conversión a propiedad privada plena y la ininterrumpida secuencia de títulos.

Régimen municipal: El Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el Reglamento del Patrimonio Municipal confieren al Ayuntamiento la facultad exclusiva de aprobar la desincorporación, enajenación y donación de bienes inmuebles de su patrimonio para satisfacer necesidades sociales —como lo es el servicio público hospitalario—, previa autorización del cabildo por mayoría calificada.

Certeza registral: La inscripción en el Registro Público de la Propiedad constituye prueba plena de la titularidad y certeza sobre el inmueble, de conformidad con el Código Civil y recomendaciones sobre certeza jurídica inmobiliaria reconociendo la inscripción como mecanismo oficial para proteger la seguridad jurídica de los actos de dominio.

Destino y condiciones: El acuerdo de donación impone la carga legal al donatario de destinar el inmueble al objeto expresado, según exige la Ley de Bienes del Estado y los reglamentos locales, garantizando, tanto la vigilancia sobre el destino del bien, como la posible reversión en caso de incumplimiento.

Conclusión

El procedimiento seguido por el Municipio de Chihuahua para la donación del terreno al IMSS cumple cabalmente con los requisitos legales en materia de propiedad, certeza registral, desincorporación y destino social, lo que garantiza la seguridad jurídica del acto, la plena transmisión de derechos y la validez oponible frente a cualquier tercero.

Es innecesaria la polémica que pretende hacer el IMSS respecto de un terreno para nuevo hospital. El hospital se requiere con urgencia desde hace años porque la población económicamente laboral de Chihuahua ha crecido, con empleos formales que pagan impuestos y cotizan al IMSS.

Es su responsabilidad prestar los servicios a los derechohabientes, aun cuando no interviniera nadie más. Sin embargo, con el fin de ayudar a la gente que necesita el servicio médico hemos estado en disposición de encontrar un terreno viable para este fin. Además, reiteramos que el terreno en cuestión si es propiedad municipal, y no se concretó porque decidieron que no era adecuado cuando (el mismo IMSS) ya había dicho antes que si lo era..

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